LAS LEYES QUE NOS RIGEN

     Ante la Justicia lo que cuenta es la Ley. La Ley como guía y referencia de toda nuestra vida, aunque ya sabemos quién hace las leyes y para quién las hace. Y lo más importante es lo que imponen las Leyes Fundamentales, a saber: La Ley de la Omertá, la Ley del Embudo, la Ley de Santa Rita Rita y la Ley VIPs.

      LA LEY DE LA OMERTÁ.- Perro no come carne de perro. La lealtad entre corruptos por encima de todo. Cuando pillan a alguno, la cantada será siempre sobre un libreto previamente establecido en el que los grandes capos quedarán absolutamente exonerados. Seguramente, en todas partes los chorizos encuentran un buen medio en la política, constituyendo un club selectísimo de ladrones dedicados a sus hurtos de guante más o menos blanco, con una buena cobertura de impunidad. La diferencia con los corruptos españoles estriba en que, por ahí fuera, cuando pillan a alguien en estos manejos, es automáticamente expulsado del club, mientras que en España todos los coleguis hacen piña, le cubren y le defienden a toda costa, le hacen senador si todavía no lo es (la única utilidad conocida del Senado) y le colman de cariños y atenciones.

       LA LEY DEL EMBUDO.- Para un lego en el proceloso mundo de la justicia (a veces la opinión de un profano, puede aportar un punto de vista con algún interés), siempre es motivo de perplejidades el hecho de que las leyes, que uno cree tan serias, suelan comportarse de forma tan dicharachera. Así, que unas veces sean retroactivas y otras no; que las sentencias individuales unas veces se apliquen a todos los afectados y otras veces los concernidos tengan que pedir su aplicación uno por uno; que la Ley sea inexorable e inmediata para el pequeño delincuente y evanescente y diferida para el gran chorizo (Especialmente cómico ha sido el caso de la condena al Sr. Urdangarín, al que se ha limitado su movilidad a los países de la Unión  Europea, yéndose a continuación a su casa, fuera de la Unión Europea); Y sin entrar en el asunto del cumplimiento de las sentencias, que acaba de configurar la cosa como una auténtica Feria de Valverde, etc.

      LA LEY DE SANTA RITA RITA (Lo que se da ya no se quita).- Por la que no se devuelve ni un céntimo de lo robado, sobre todo si se trata de dinero público. Lo que se afana, directa o indirectamente, no se restituye, lo que viene a constituir un verdadero derecho adquirido. Aun en el caso improbable de que sean condenados y en el caso insólito de que cumplan la condena, compensa con creces ese cumplimiento por el jugoso ‘retiro’ que retribuye su pena y sus manejos.

      LEY DE LOS VIPs.- En realidad es todo un concepto de la Justicia, una ley genérica clara y radicalmente diferenciada de la Ley de la Plebe. Viene a ser el compendio y esencia de todas las leyes anteriores. (Recientemente esta Ley ha tenido momentos verdaderamente estelares)

     En resumen y en general, en el corpus jurídico hay que distinguir dos clases de leyes, aun dentro de las del mismo rango: las que obligan a su cumplimiento de forma terminante e inexorable, incluso con sentencias eficaces, y las del ‘se procurará, se intentará, se tralarí, se tralará’. Las primeras se refieren casi siempre a que hay que pagar a alguien importante; las segundas suelen proclamar derechos de la persona.

     Seguro que todas estas leyes cuentan con sesudas demostraciones y hasta con argumentos en latín. Ante lo cual el pueblo soberano no tiene más que decir amén y doblar la cerviz.

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